Información General
El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, y programas de mejora para las estructuras de investigación de excelencia que, habiéndose presentado en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique la convocatoria, no hayan obtenido financiación en el Programa Severo Ochoa o María de Maeztu. Estas ayudas, a iniciar en 2025, estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La finalidad de las ayudas es fortalecer las capacidades científico-técnicas, atraer y retener el talento y promover la sinergia de las estructuras de investigación de excelencia con capacidades y potencial de liderazgo internacional para que estas puedan participar en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que esté vigente, así como en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea.
Los beneficiarios pueden ser universidades públicas, centros de investigación públicos y otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León
Vías de acceso a la subvención
La subvención podrá solicitarse por dos vías:
a) Vía 1. Solicitudes de centros o unidades de investigación que no hayan recibido con anterioridad ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación de Castilla y León, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia. Deberán presentar una memoria de actividades y un plan o un programa estratégico de investigación con el contenido recogido en esta orden de convocatoria.
b) Vía 2. Solicitudes de centros o unidades de investigación que habiendo recibido con anterioridad ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación de Castilla y León ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia se hayan presentado a la convocatoria estatal de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique la convocatoria y no hayan conseguido ayuda. Deberán presentar la evaluación, en el caso de que esta se emita, del plan o programa estratégicos de investigación presentado a la convocatoria de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu», en los plazos y forma que se recoja en esta convocatoria, junto con un programa de mejora abordando cada una de las debilidades señaladas en el informe de evaluación de la convocatoria estatal, que deberá ser aprobado por la comisión de valoración, pudiendo requerir a la entidad solicitante las subsanaciones que se consideren necesarias.
Actividades subvencionables
- Se financiarán tres tipos de actividades:
- Planes estratégicos ejecutados por los centros de investigación que accedan a la subvención por la vía a).
- Programas estratégicos de investigación ejecutados por las unidades de investigación que accedan a la subvención por la vía a).
- Programas de mejora ejecutados por los centros o unidades de investigación que accedan a la subvención por la vía b).
- En ningún caso será objeto de la ayuda la realización de actividades económicas, que incluyan la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.
- Las actividades se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:
- Ciencias de la Vida y Biomedicina.
- Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.
- Humanidades y Ciencias Sociales.
- El periodo de ejecución de los planes estratégicos y de los programas estratégicos de investigación objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la orden de resolución de la presente convocatoria.
Gastos subvencionables
- En el concepto de costes directos podrán ser imputados a la ayuda concedida:
- Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actividad subvencionable. El personal investigador de nueva contratación será contratado bajo las modalidades de contrato de acceso de personal investigador doctor, Contrato de investigador distinguido o contrato predoctoral. En todo caso, el personal investigador podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales. El personal no investigador podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente. Serán financiables los gastos que se deriven de la finalización de contrato por expiración del tiempo convenido.
- Se podrán imputar como gastos de personal los destinados a complementar las retribuciones de contratos (cofinanciación) que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, y del Programa Marco Horizonte Europa (Marie Skłodowska-Curie, Cofund, etc.).
- Podrán imputarse gastos destinados a la adquisición y alquiler de equipamiento e infraestructuras de carácter científico-técnico contemplados en el plan estratégico de los centros, en el programa estratégico de investigación de las unidades o en el programa de mejora de los centros o unidades, siempre que los mismos estén debidamente justificados, y dentro de los límites que se establezcan en la orden de resolución de la presente convocatoria, que no podrán ser superiores al 25% de la ayuda total concedida.
- El gasto derivado del informe de un auditor externo podrá ser imputable a la actuación con el límite de diez mil euros (10.000 €) para todo el periodo de ejecución de la misma.
- Los costes indirectos serán los establecidos en el artículo 7.3.b) de la Orden EDU/1331/2023, de 20 de noviembre, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta un 15% a los costes de personal.
- Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales y podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actividad subvencionable
Plazos y Estado
Tipo de convocatoria: Ayudas a la investigación
El borrador debe recibirse en el Servicio de Apoyo a la Investigación ( gestion.proyectos.investigacion@uva.es ) antes del 26 de mayo de 2025 a las 9:00.
Las solicitudes junto con la documentación necesaria deben recibirse en el Servicio de Apoyo a la Investigación (gestion.proyectos.investigacion@uva.es) antes del 29 de mayo de 2025 a las 9:00.
El plazo para la presentación de las solicitudes con sus documentos adjuntos es hasta el 30 de mayo de 2025.