Información General
El origen del programa del 2% Cultural nace del mandato de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español que establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística.
Con el fin de darle un mayor impulso a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, los diferentes ministerios que han ostentado las competencias de este Programa han incrementado progresivamente el porcentaje de aplicación a las obras públicas que promueven, siendo actualmente el porcentaje del 2% desde octubre de 2021.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en colaboración con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, gestiona la llevanza del Programa, en concordancia con las funciones que tiene atribuidas mediante el Real Decreto 208/2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Desde 2014 los fondos se articulan a través de un programa de subvenciones en régimen de pública concurrencia competitiva, quedando recogidos los requisitos y el procedimiento para su concesión en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.
Esta subvención está dirigida a aquellas actuaciones que tengan por objeto la rehabilitación, restauración y/o puesta en valor un bien inmueble catalogado como BIC, promoviendo la conservación del Patrimonio Histórico Español.
Plazos y Estado
Tipo de convocatoria: Ayudas a la investigación
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 18 de febrero de 2026.
Las solicitudes deberán presentarse por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través del formulario electrónico habilitado.