Información General
Estas ayudas tienen como objetivo la realización de estancias de movilidad, que faciliten la incorporación del personal docente universitario y de los investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, de forma que puedan ampliar sus conocimientos y mejorar su competencia académica en beneficio de los sistemas universitario y de I+D+I españoles.
Beneficiarios: Personal docente y/o investigador con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecientes a las escalas de investigación del CSIC o de los OPI, o con vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, o que formen parte de las plantillas encargadas de las tareas de investigación en hospitales universitarios, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber obtenido el grado de doctor con anterioridad al 1 de enero de 2014, salvo los funcionarios de carrera de las universidades públicas españolas o de las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, en cuyo caso, aunque el grado se haya obtenido con posterioridad han de concurrir a esta modalidad.
- Estar en servicio activo y con dedicación a tiempo completo en la vinculación acreditada con el organismo de origen que da su conformidad a la subvención solicitada.
- No haber disfrutado estancias postdoctorales en el extranjero por un período acumulado superior a seis meses durante los últimos 4 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, contabilizándose cualquier estancia de duración igual o superior a un mes. El cumplimiento de este requisito debe mantenerse en la fecha de inicio de la estancia.
Incompatibilidades
- Las subvenciones sólo serán compatibles con la vinculación contractual o funcionarial del beneficiario en el centro de adscripción.
- Las subvenciones serán incompatibles con cualquier compromiso o actividad profesional no vinculada directamente al trabajo de investigación financiado, que requiera una ausencia del beneficiario de su centro de destino.
- Los beneficiarios no podrán percibir ninguna cuantía destinada a los gastos de viaje y estancia en el extranjero con cargo a ningún proyecto ni similar.
Duración. Fechas de inicio y fin de las estancias
- Las estancias han de tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses.
- Las estancias deberán realizarse entre el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, en el caso de aquellos profesores y/o investigadores que deseen iniciar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2026. En estos casos, cuando la fecha de inicio de la estancia se haya solicitado para 2026, si se concediese la ayuda, ésta sólo tendrá efectos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.
- Los solicitantes que opten por presentar la solicitud al Programa Fulbright, sólo podrán solicitar una fecha de inicio posterior al 1 de enero de 2027.
- Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización.
Proyectos a realizar y grupos receptores
- Para llevar a cabo el proyecto el beneficiario ha de integrarse en un grupo del centro receptor y uno de sus miembros ha de asumir ser responsable de la actividad docente/investigadora del mismo a lo largo de la estancia.
- No podrán admitirse a trámite solicitudes en las que no haya un grupo receptor, formado como mínimo por dos profesores/investigadores de dicho centro. Este requisito deberá acreditarse y quedar cumplimentado en el apartado de la solicitud correspondiente a la información sobre los miembros del grupo receptor.
Las subvenciones conllevan:
- Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional por los días que correspondan si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes.
- Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €.
- Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.000 €.
Estas dotaciones varían en función del país de destino y los importes de cada país figuran en el Anexo de la convocatoria.
La validación de solicitudes por parte de los organismos, se realizará presentando los solicitantes un certificado emitido por el representante legal dando la conformidad y validación a los datos aportados por los solicitantes, a la autorización de ausencia durante las fechas que soliciten, y a la firma del correspondiente Convenio en caso de concesión, tal y como se establece en el artículo 15 de la convocatoria. El impreso normalizado de este certificado se encuentra disponible en la sede del MICIU.
Plazos y Estado
Tipo de convocatoria: Ayudas a la investigación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 29 de enero de 2026 hasta las 14 horas del 18 de febrero de 2026 (hora peninsular).
Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cumplimentando los distintos formularios de la aplicación y adjuntando los archivos relacionados en el apartado 4 del artículo 14 de la resolución de convocatoria.
Para solicitar la firma del certificado de conformidad del organismo de adscripción, el solicitante debe enviar el documento relleno y firmado antes del 16/02/2026 al correo movilidad.investigacion@uva.es para que se pueda firmar por el Representante legal de la UVA.