Facturas material fungible y servicios
Necesita expediente de contrato menor la adquisición de bienes o servicios, con factura definitiva, por importe comprendido entre 100 y 14.999€, que la UVa pague directamente al suministrador.
Puntos de interés
- No pueden utilizarse contratos menores para atender necesidades periódicas y previsibles. Esta condición implica que hay que programar las compras.
- Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. (art 29.8)
- No puede fraccionarse un contrato para eludir los requisitos de publicidad y procedimiento. (Art. 99)
- Obligatoriedad de previa tramitación del expediente (Art. 28)
- Se acreditará la existencia del contrato menor con los documentos a los que se refiere el artículo 118 (expediente + factura). (Art 153.2)
- La factura puede ser del mismo día que el expediente de contrato menor.
Expediente del contrato menor (art 118)
- Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
- Justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
- El contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen 15.000€. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. (Art 118.3)
- Aprobación del gasto.
- La factura correspondiente.
Excepciones:
- Nombramiento para actividades docentes (TE1).
- Comisiones de servicio.
- Contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones inferior a 221.000€ (no SARA), como contrato menor. (D Ad 9)
No se tramitarán gastos de representación (comidas, regalos, flores, etc.) con cargo a subvenciones de investigación que haya que justificar. Sólo tendrán cabida en contratos al amparo del art. 83 LOU no justificables y retorno de costes indirectos. En todo caso de acuerdo con las instrucciones de Gerencia.
Todos estos gastos habrán de ser motivados en hoja aparte, indicando la causa de su realización y/o la relación de asistentes.
Tramitación de gastos de investigación desde 15.000€ a 49.999€
- Se elaborará un pliego de prescripciones técnicas del equipo o servicio a adquirir y su vinculación y necesidad en el proyecto.
- Cumplimentarán el impreso “propuesta de gasto por contrato menor”
- Se adjuntarán al menos tres presupuestos, o el certificado de exclusividad si es el caso.
- Se enviará todo lo anterior para su revisión a la dirección: gestion.proyectos.investigacion@uva.es
- Una vez autorizado, desde el departamento se abrirá el expediente de contrato menor, marcando el check de Disp. adicional 54 en la pestaña de General-datos complementarios.
- Una vez firmado el expediente se realizará el pedido.
- La factura debe tramitarse dentro del mismo ejercicio en que se realiza el expediente de contrato menor.
Facturas de importe superior a 50.000 € (IVA excluido)
Para facturas superiores a 50.000 € deben ponerse en contacto con el SAI.
Facturas Extranjeras
Si son facturas definitivas es necesario el expediente de contrato menor previo.
- Facturas de proveedores intracomunitarios En la factura no constará el IVA, salvo en la prestación de servicios.
- Facturas de proveedores no comunitarios. De acuerdo con las normas fiscales del país de origen. Siempre deberá figurar un número de identificación de la empresa o profesional.
- Gastos bancarios. La tramitación de estas facturas origina unos gastos bancarios que NO son elegibles en proyectos de investigación. El interesado debe comunicar la clave a la que se imputarán. En la factura debe figurar el número de cuenta internacional (IBAN) en el que se ingresará el importe de la misma y el CÓDIGO SWIFT o BIC.
- Paquetes en Aduanas. Antes de autorizar el traslado de un pedido desde una oficina de aduanas deben ponerse en contacto con el Servicio de Investigación. Gastos de aduana a la misma clave. El Documento DUA , en su caso, debe acompañar a la factura.