Información General
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la FECYT, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, contribuyendo a la eliminación de las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado y al incremento de las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+I a la sociedad.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Las ayudas contempladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, no aplicándose lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las líneas de actuación concretas objeto de financiación serán la cofinanciación de actividades con la finalidad de incrementar la cultura científica y tecnológica de la sociedad, la difusión de los resultados de investigación y de la innovación financiados con fondos públicos, la participación ciudadana en las actividades de investigación, la mejora de la educación científico-técnica de la sociedad en todos los niveles, y la profesionalización de la comunicación científica.
Plazos y Estado
Tipo de convocatoria: Ayudas a la investigación
Las solicitudes se presentarán en el sistema electrónico de participación establecido al efecto por la FECYT, conforme a las instrucciones y modelos asimismo establecidos y en el plazo determinado en cada convocatoria. Este plazo será, al menos, de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».