Información General
La presente orden tiene un doble objetivo:
1. De un lado, establecer las bases de la concesión, seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas y subvenciones de actuaciones enmarcadas en los siguientes programas y subprogramas estatales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación:
a) Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno. Subprograma Estatal de Internacionalización.
b) Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia:
Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento.
Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico.
c) Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.
Subprograma Estatal de Formación.
Subprograma Estatal de Incorporación.
2. De otro lado, establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables, cuando las ayudas se concedan en estas modalidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá de forma subsidiaria por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tanto que estos instrumentos de financiación son titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, su administración por la Agencia Estatal de Investigación, dentro de las convocatorias respectivas, será ejercida en virtud de las encomiendas de gestión que se establezcan.
Plazos y Estado
Tipo de convocatoria: Ayudas a la investigación
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, se indicará el carácter abierto de la misma conforme al artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto, para la resolución de las solicitudes presentadas en cada procedimiento de selección, se dividirá el crédito asignado para este fin entre los procedimientos de selección que se determinen en la convocatoria. Si hubiera exceso de crédito asignado a la resolución correspondiente, una vez atendidas las solicitudes propuestas, los fondos no empleados se asignarán a la siguiente resolución. El plazo de solicitud en convocatorias no abiertas no podrá ser inferior a diez días ni superior a cuarenta y cinco.