Este Código de Buenas Prácticas de la Universidad de Valladolid es aplicable a todos los miembros de la comunidad universitaria que realizan o colaboran en labores de investigación dentro de la Universidad, independientemente de la disciplina, área, centro, etc. en el que la investigación se encuadre.
Las Buenas Prácticas en Investigación (BPI) son, esencialmente, una actitud frente a la investigación y constituyen la vía por la que debe discurrir el planteamiento y propuesta de la investigación, la forma en que ésta se realiza, la forma en que los resultados son obtenidos, conservados y diseminados. Las BPI permiten la verificación de la calidad e integridad de la investigación y son la base para resolver conflictos o denuncias de malas prácticas, fraude o conductas no apropiadas o deshonestas y potenciar la realización de una investigación de calidad. Estos principios inspiran el Código de Buenas Prácticas en Investigación (CBPI).
Uno de los objetivos prioritarios de la Universidad Valladolid es realizar trabajos se investigación de máximo nivel en todos los ámbitos del conocimiento que pueda contribuir, como factor de calidad, al progreso del conocimiento, a la mejora de la calidad de vida, a la preservación y la mejora del medio ambiente, a la desaparición de las desigualdades sociales y económicas entre las personas y entre los pueblos, al fomento de la actividad emprendedora, a la creación de empleo, al desarrollo tecnológico y, en general, al progreso de la ciencia y a la creación artística, respetando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. No hay que olvidar, sin embargo, que la ciencia, como cualquier otra actividad del ser humano, debe someterse a principios éticos, merced a los cuales alcanza su dignidad de acción específicamente humana. Estos principios inspiran el presente Código de Buenas Prácticas en Investigación (CBPI).
El primero de estos principios es el reconocimiento del ser humano como sujeto libre y autónomo de la investigación. Esto significa que los intereses de la ciencia no deben primar sobre los del ser humano, es decir, que la ciencia está al servicio de la sociedad y no al revés; también, que los científicos y quienes diseñan las políticas científicas están obligados a justificar moralmente sus objetivos y prioridades.
El segundo es el respeto a la dignidad del ser humano, en particular cuando es objeto de experimentación. Siempre que estén en juego su salud y sus derechos, habrá que contar con su consentimiento, que será libremente concedido, previa información sobre los riesgos y posibles consecuencias que puedan acarrear un mal uso o un uso equivocado de la ciencia sobre su persona.
El tercero es la asunción de responsabilidades en el ejercicio de la actividad científica. El científico es responsable del respeto a los derechos humanos que son siempre inviolables. Es responsable, también, del respeto a los organismos vivos y frente al medio ambiente; se debe evitar el sufrimiento innecesario de los primeros y velar por la integridad y funcionamiento idóneo del sistema Tierra. Las generaciones presentes son responsables ante las generaciones futuras del mundo que dejaremos, de ahí que los científicos tengan que fomentar de manera especial la reflexión ética para que las extraordinarias posibilidades derivadas de la investigación científica contribuyan a mejorar las condiciones de vida en el futuro, y no a su deterioro.
El cuarto principio es el reconocimiento de que no se deben promover, en ninguno de los campos, investigaciones que atenten contra la salud o la dignidad del ser humano, tales como las referidas a la justificación del racismo o de la desigualdad de género, la negación del holocausto o la apología del terrorismo, entre otras. Aunque el científico y la Universidad de Valladolid no sean directamente responsables del uso que pudiera hacerse de los conocimientos que aportan al acervo común, evitarán involucrarse en proyectos y en la difusión de información cuando se sospeche puedan tener, una alta probabilidad de ser utilizados con fines inconvenientes.
El quinto es aceptar que la investigación debe ser transparente. El científico tiene que estar siempre dispuesto a dar razón de su trabajo, pues reconoce, por un lado, la importancia de la opinión de sus pares para la valoración de sus descubrimientos y, por otro, el impacto social de la actividad científica.
El sexto, en cualquier caso, se tiene que garantizar la pertinencia de la investigación teniendo en cuenta el conocimiento disponible.
Este Código de Buenas Prácticas de la Universidad de Valladolid es aplicable a todos los miembros de la comunidad universitaria que realizan o colaboran en labores de investigación dentro de la Universidad, independientemente de la disciplina, área, centro, etc. en el que la investigación se encuadre.
Las Buenas Prácticas en Investigación (BPI) son, esencialmente, una actitud frente a la investigación y constituyen la vía por la que debe discurrir el planteamiento y propuesta de la investigación, la forma en que ésta se realiza, la forma en que los resultados son obtenidos, conservados y diseminados. Las BPI permiten la verificación de la calidad e integridad de la investigación y son la base para resolver conflictos o denuncias de malas prácticas, fraude o conductas no apropiadas o deshonestas y potenciar la realización de una investigación de calidad.
El Código de Buenas Prácticas en Investigación es el documento en el que se establecen las pautas de actuación en la realización de las actividades de investigación.
Sus objetivos son:
- Mejorar la calidad de la investigación en todos los campos.
- Establecer mecanismos para garantizar la honestidad, la responsabilidad, la trazabilidad y el rigor de la investigación.
- Proporcionar formación reglada sobre Buenas prácticas de Investigación al personal investigador en formación.
- Adquirir unas buenas prácticas científicas en la etapa de formación de los investigadores.
La Universidad de Valladolid no puede, ni debe, imponer los enfoques, métodos o planteamientos que cada investigador utiliza en su labor investigadora, pero espera que todos ellos observen y sigan los siguientes principios generales.
Honestidad
Los investigadores deberán ser honestos en sus actividades de investigación, así como también en relación con las actividades de otros investigadores. Esto es aplicable a la totalidad del trabajo de investigación, incluida la formulación inicial de las hipótesis, el diseño metodológico a realizar, el análisis de los datos, la publicación de los resultados, el reconocimiento de la contribución de otros investigadores y las actividades de revisión y evaluación realizadas por encargo personal. Los investigadores no deberán infringir los derechos de la propiedad intelectual, practicar el plagio ni manipular los resultados.
Responsabilidad
Los investigadores deberán garantizar que la investigación se lleva a cabo conforme a los términos y las condiciones definidos por la entidad que la financia y/o acordados entre la Universidad de Valladolid y los organismos financiadores. Esto incluye la necesidad de asegurar:
a) Que la investigación se lleva a cabo de acuerdo con lo estipulado en el documento de la propuesta original presentada a la entidad financiadora, salvo que con posterioridad se hayan negociado y acordado enmiendas con respecto a la propuesta original.
b) Que la financiación se utiliza solamente para los objetivos previstos, excepto en los casos en que se ha obtenido una autorización de la entidad financiadora para otros usos alternativos.
c) Que los informes se presentan en el plazo previsto y reflejan de forma exacta el trabajo realizado.
d) Que se cumplen las condiciones relativas a la publicación, la autoría y la propiedad intelectual.
Rigor
La investigación, en cualquier campo del saber, pretende obtener datos, ideas, certezas, etc. que faciliten las respuestas a las preguntas científicas que se formulen. Por esta razón, la investigación debe realizarse siguiendo protocolos de trabajo bien proyectados y que, de ser necesario, puedan ser examinados y comprendidos por cualquier investigador del campo. Los experimentos, tomas de datos, observaciones deben estar cuidadosamente diseñados con rigor e inteligencia, con el propósito de la mejor utilización de los recursos disponibles y teniendo en cuenta las normas de trabajo existentes en el campo de que se trate en cada momento. Esto es exigible en mayor medida cuando el objeto de la investigación son seres humanos o sus datos, animales de laboratorio o cuando la seguridad humana o del medio ambiente puedan estar en juego.
Conflictos de interés
Los investigadores deberán evitar los conflictos de interés que puedan comprometer la validez de los resultados de su investigación. La Comisión de Investigación establecerá un impreso de declaración de intereses que deberá acompañar a la solicitud de todos los proyectos de investigación.
La complejidad de la investigación científica actual requiere casi siempre trabajar en equipo y la utilización de metodologías, medios humanos e infraestructuras comunes organizadas mediante proyectos o programas de investigación.
El investigador que pretenda liderar un grupo tiene que asumir, por tanto, las responsabilidades que conlleva ese liderazgo, tanto en su vertiente científica como en los aspectos de organización y gestión. Idealmente, estas responsabilidades y la composición del grupo de investigación quedan claramente establecidos en los documentos de financiación o asignación de recursos al proyecto o programas que lo definen y deben respetarse estrictamente, salvo casos de fuerza mayor, a lo largo de toda su vigencia.
Todos los miembros de un equipo, cada cual en el papel asignado, deben acatar dicho compromiso, renunciando a iniciativas que pudieran poner en peligro el correcto desarrollo del proyecto.
En ningún caso se debe obstaculizar la labor investigadora de posibles grupos competidores, retrasando la transmisión de los resultados científicos o evitando su difusión en seminarios o discusiones científicas. El investigador debe estar siempre abierto a las críticas, dudas y comentarios expresados por otros equipos y colegas.
El líder del grupo deberá promover la cooperación e intercambio con otros grupos o equipos de investigación, tanto de la Universidad de Valladolid como de otras entidades españolas y extranjeras con el objetivo de favorecer el intercambio y contraste de ideas entre los diferentes investigadores.
El líder de un grupo de investigación tendrá la obligación de mantener a todo el equipo al corriente del desarrollo del proyecto, dando a los colaboradores toda la información necesaria para la realización de su trabajo.
Todos los trabajos de investigación deberán estar formulados en un documento por escrito, denominado protocolo de investigación. El texto del documento podrá coincidir con la memoria necesaria para solicitar la financiación de un proyecto de investigación mediante una convocatoria pública.
El protocolo de investigación deberá incluir, como mínimo, la información siguiente: antecedentes, objetivos concretos, metodología que se utilizará y equipo participante. Asimismo, el documento deberá contener un plan de trabajo con el calendario previsto para cada una de las fases de la investigación, donde se indiquen los recursos humanos y materiales que se prevé utilizar en cada fase. En función del tipo de estudio, deberán constar también los aspectos éticos y legales y la evaluación de riesgos. Si la investigación implica directamente a personas, material de origen humano o animales de experimentación, el documento se someterá a la evaluación previa del comité que corresponda.
La formación de jóvenes investigadores no debe limitarse al aprendizaje necesario para llevar a cabo su labor investigadora, sino que debe incluir el conocimiento de las buenas prácticas científicas, del trabajo en equipo y de convivencia en el seno del grupo de investigación, el Centro y la Institución. Los estudiantes y el personal en proceso de formación deberán estar adecuadamente supervisados para garantizar la calidad de los resultados que generen.
Toda persona que se vincule a la Universidad de Valladolid mediante contrato o beca, con la finalidad de adquirir algún tipo de formación, deberá tener asignado uno o varios directores o supervisores, que deberá aceptar esta encomienda por escrito.
Las obligaciones de los directores o supervisores son, entre otras:
a) Realizar su trabajo de manera que constituya un ejemplo a seguir por el investigador en formación.
b) Facilitar al investigador en formación los medios y el entorno científico adecuado, teniendo en cuenta sus necesidades de formación y evitando presiones indebidas.
c) Informarle sobre las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, instándole a su cumplimiento.
d) Inculcarle el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
Científicas.
e) Fomentar en el joven investigador el espíritu crítico tanto a la hora de evaluar su trabajo como el realizado por otros.
f) Introducirle en foros de discusión y reuniones científicas y aconsejarle para su futuro.
g) Reconocer el trabajo del investigador en formación y ser riguroso y justo en la autoría de las publicaciones.
h) Consensuar con el investigador en formación y el grupo de investigación, la participación de aquél en proyectos de investigación, estancias en el extranjero, cursos, etc.
i) Ser escrupuloso con las tareas encomendadas, de manera que éstas estén exclusivamente relacionadas con su condición de investigador en formación.
j) Procurar una buena formación en Buenas Prácticas Clínicas y Buenas Prácticas de Laboratorio como garantía de la fiabilidad y trazabilidad de los procesos de investigación.
Las obligaciones del personal en formación son, entre otras:
k) Integrarse plenamente en el proyecto asignado para su formación.
l) Seguir los consejos y recomendaciones del supervisor e informarle de sus posibles iniciativas y de los avances de sus resultados. Si encuentra dificultades en el desarrollo de su trabajo, debe comunicarlo cuanto antes.
m) Informarse y seguir las normas y procedimientos de seguridad, así como respetar el Código de Buenas Prácticas Científicas.
n) Participar en actividades científicas, foros de discusión, seminarios, etc. relacionadas con el desarrollo de su trabajo.
o) Reconocer la contribución de su supervisor en la divulgación oral o escrita de sus resultados.
p) Respetar y valorar las necesarias labores de gestión, administración y tareas conexas a la actividad investigadora.
q) Hacer un buen uso de los medios materiales e instalaciones que la Universidad de Valladolid pone a su disposición.
r) Denunciar encomiendas abusivas o inadecuadas por parte de sus supervisores.
En la investigación científica los datos de experimentos y observaciones y los materiales utilizados son la base de los resultados y de las publicaciones. Por esta razón es necesario, en caso de dudas, que se puedan reconstruir los experimentos y comprender las bases de su interpretación. Ello implica que los protocolos experimentales y los datos originales tendrán que ser conservados por el investigador, el grupo investigador y la Institución, durante un período de tiempo determinado, que puede depender de las disciplinas, pero no puede ser inferior a cinco años.
Los materiales deben ser también conservados o su origen estar claramente documentado, teniendo en cuenta que la propiedad de los datos es siempre de la Institución donde se ha realizado el trabajo.
La Institución debe proporcionar a los investigadores y personal en formación los medios suficientes y los soportes adecuados para almacenar los datos obtenidos, con el fin de permitir a cualquier experto en la materia su comprensión y reproducción.
Todas las metodologías utilizadas en los protocolos o proyectos de investigación deberán proceder de fuentes que permitan asegurar su fiabilidad (métodos de referencia, publicaciones científicas, normas, etc.). En caso de que la propia investigación implique la utilización de una metodología nueva, el proceso de puesta a punto y validación de la nueva metodología formará parte del protocolo de investigación y los investigadores tendrán que disponer de evidencias que demuestren su fiabilidad.
Todos los procedimientos y métodos utilizados en un protocolo de investigación deberán estar adecuadamente referenciados y/o documentados, a fin de que posteriormente se pueda revisar el proceso realizado de la manera más exacta posible.
Todas las instalaciones deberán ser adecuadas para poder llevar a cabo las actividades de investigación planificadas, tanto desde el punto de vista de a la seguridad de las personas que allí trabajen como de la calidad de los resultados que se obtengan.
Cuando se utilicen equipamientos para realizar actividades de investigación, los investigadores deberán asegurarse de que son los adecuados para las actividades que deben llevarse a cabo y que el personal que los va a utilizar dispone de las instrucciones adecuadas para garantizar su uso correcto. Las instrucciones deberán estar disponibles en forma de procedimientos debidamente documentados.
Cualquier equipamiento que se utilice en las actividades de investigación deberá estar sometido a un mantenimiento preventivo para evitar que su mal funcionamiento pueda alterar los resultados obtenidos. Asimismo, los investigadores deberán garantizar, en todo momento, la fiabilidad de las medidas proporcionadas por los equipamientos.
Todas las instalaciones y equipamientos que se adquieran durante las actividades llevadas a cabo por investigadores pertenecientes a la Universidad de Valladolid, serán propiedad de ésta, que los podrá ceder en usufructo a los mismos, en las condiciones que indique el correspondiente acuerdo. Así mismo, la institución podrá interrumpir o modificar este acuerdo cuando concurran nuevas circunstancias y/o necesidades.
Para poder tener la condición plena de autor de un trabajo publicado será necesario:
a) Haber contribuido de manera sustancial a la concepción y al diseño o al análisis e interpretación de los datos.
b) Haber contribuido a la preparación del documento resultante.
c) Ser capaz de presentar en detalle la contribución personal en la investigación y discutir los aspectos principales del conjunto.
Cualquier persona que haya colaborado en el trabajo de alguna otra manera deberá ser reconocida en el apartado de agradecimientos.
La condición de autor no depende de la pertenencia a una profesión o posición jerárquica determinada ni al carácter de la relación laboral.
La persona vinculada al grupo de investigación y que, por su posición jerárquica o relación laboral, solicite constar como autor ex officio, viola la libertad académica y los principios de la justicia. Inversamente, la exclusión como autor en las comunicaciones o publicaciones de una investigación de alguien que ha participado en la realización de la misma supone una apropiación indebida de la autoría intelectual.
Todos los investigadores deberán hacer constar en los trabajos publicados, comunicaciones presentadas o cualquier otro formato de difusión de los resultados de la investigación realizada su pertenencia a la Universidad de Valladolid, en la forma que ésta tenga establecida. En el caso de investigadores adscritos a otras estructuras de investigación (Institutos, Centros Tecnológicos, etc.), su filiación a la Universidad de Valladolid también deberá quedar claramente identificada.
En todos los trabajos publicados deberá incluirse explícitamente a los comités éticos independientes que hayan supervisado el protocolo de investigación, así como el detalle de las subvenciones, ayudas, patrocinios recibidos, tanto de fuentes públicas como privadas. En caso de que se hayan utilizado servicios de apoyo a la investigación de la Universidad de Valladolid, esta circunstancia también deberá quedar adecuadamente reflejada, indicando además el servicio utilizado.
La referencia a trabajos de terceros debe ser suficientemente reconocedora del mérito de éstos. Hay que incluir la referencia de los trabajos directamente relacionados con una investigación y evitar aquellas referencias injustificadas.
Los investigadores deberán estar al corriente de la política de la Universidad de Valladolid con respecto a la protección de la propiedad intelectual y a la promoción de la valorización y comercialización de los resultados de la investigación.
La publicación de los resultados es una parte integral e ineludible de cualquier investigación, ya que es el único medio estandarizado por el cual los resultados quedan sometidos al escrutinio de personal científico con conocimientos homólogos. La no publicación de los resultados de una investigación o la demora exagerada de aquella se considera una malversación de los recursos empleados.
Una sociedad libre necesita tener un alto nivel de conocimiento y disponer y manejar diferentes elementos objetivos para la toma de decisiones, por tanto los científicos de la Universidad de Valladolid deben:
a) Divulgar y comunicar a la sociedad los resultados de su investigación para contribuir al avance cultural del público en general y a la difusión
del conocimiento, y para justificar ante la sociedad los recursos que ésta dedica a la investigación.
b) Hacer un esfuerzo para proporcionar a la audiencia no especializada un nivel adecuado de conocimientos, y evitar la presentación ante los medios de comunicación de resultados prematuros, especulativos y no suficientemente contrastados.
c) La divulgación implica utilizar los mismos criterios exigibles al resto de las actividades de difusión, como son la veracidad y una suficiente evidencia científica.
La propiedad industrial e intelectual de los resultados obtenidos por medio de la labor de investigación de sus miembros recae en la Universidad de Valladolid.
La Universidad de Valladolid debe fomentar y promover una adecuada gestión de la propiedad de los resultados obtenidos por medio de la labor de investigación de sus miembros, estableciendo y difundiendo una política de propiedad intelectual e industrial que permita su eficaz evaluación, protección, puesta en valor y comercialización. Asimismo, adoptará medidas destinadas a aumentar la sensibilización y formación del personal investigador en relación con la propiedad intelectual e industrial y su explotación.
El personal investigador que vaya a ejecutar y desarrollar un proyecto de investigación en colaboración, o bajo contrato, debe, en el curso de las negociaciones, salvaguardar toda la información y conocimientos preexistentes propiedad de la Universidad de Valladolid. Se suscribirán los oportunos documentos contractuales en los que se recojan adecuadamente los distintos intereses, tareas o contribuciones de las partes. Asimismo, se estipulará la obligación de secreto y confidencialidad que asumen las partes intervinientes, la asignación de la propiedad de los resultados generados en el marco del proyecto, contemplando la posibilidad de su adecuada y eficaz protección legal y las condiciones de su explotación.
Si los resultados obtenidos en una investigación fueran susceptibles de protección por su potencial interés comercial, no deben ser divulgados en tanto en cuanto la Institución proceda a su valoración. Los posibles retrasos en la divulgación, cuando se pretenda proteger la propiedad industrial, deben reducirse al mínimo.
Los investigadores deberán conocer las medidas de seguridad, salud laboral y protección del medio ambiente que hay que tener en cuenta en la realización de las actividades de investigación.
La Universidad de Valladolid velará para que el desarrollo de la investigación se lleve a cabo garantizando la seguridad y la salud del personal implicado y el respeto del medio ambiente.
Los grupos de investigación deberán garantizar que sus actividades se llevan a cabo en el marco de las políticas de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente de la Universidad de Valladolid. Los residuos tóxicos y peligrosos de todo tipo, se manejarán adecuadamente, de acuerdo con las normas y protocolos de seguridad establecidos por la Universidad de Valladolid.
Serán derechos de todo el personal investigador de la Universidad de Valladolid disponer de la información y de la protección eficaz en materia de seguridad y salud en su trabajo.
Serán deberes de todo el personal investigador de la Universidad de Valladolid conocer las normas de seguridad de su centro y hacer un uso adecuado de los recursos, medios, instalaciones y servicios que la Universidad de Valladolid pone a su alcance.
Los investigadores deberán conocer y cumplir las recomendaciones de la Carta Europea del Investigador. Código de conducta para la contratación de investigadores.
Los investigadores que lleven a cabo actividades de investigación con seres humanos o que utilicen muestras biológicas de origen humano deberán ser especialmente rigurosos con el cumplimiento de la normativa correspondiente. Para todos los proyectos de investigación con humanos o en los que se utilicen muestras biológicas de origen humano, se deberá solicitar y obtener con carácter previo el informe favorable del Comité Ético de Investigación.
Los investigadores tendrán que solicitar y obtener el consentimiento expreso de las personas que se desee incluir en un proyecto de investigación -o de sus responsables o representantes, si ese es el caso- o bien que cedan muestras biológicas, haciendo constar la información sobre el propósito y la duración del proyecto, los beneficios que se esperan (bien para el propio sujeto, bien para otros), los riesgos o molestias que se prevean, los criterios de exclusión o inclusión en el proyecto, y la metodología y los criterios de finalización del proyecto.
Los investigadores deberán adquirir el compromiso explícito de guardar la debida confidencialidad sobre todo lo que se pueda conocer de las personas que participen en un proyecto, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre protección de datos personales. Con carácter general, deberá garantizarse el anonimato de las personas participantes, tanto durante la realización del proyecto como en la grabación y la conservación de los datos obtenidos.
Los investigadores deberán adquirir el compromiso explícito de no traspasar datos o muestras biológicas a otros proyectos u otros investigadores sin la autorización de los cedentes o del Comité de Ética de Investigación correspondiente.
Los investigadores deberán especificar, si es el caso, la compensación económica que recibirán los sujetos participantes en el proyecto.
En el caso de que en un proyecto se prevea la participación de estudiantes, deberá garantizarse que serán incluidos de forma libre y se deberán tomar medidas para evitar consecuencias adversas para los que declinen tomar parte o decidan retirarse.
Todas las actividades de investigación que se lleven a cabo con animales de experimentación deberán realizarse conforme a la legislación vigente.
El personal que participe en actividades de investigación con animales para experimentación y otras finalidades científicas tendrá que disponer de la acreditación correspondiente como investigador o experimentador, según sea el caso. Asimismo, los investigadores deberán solicitar y obtener la autorización del Comité Ético en Experimentación y Bienestar Animal (CEEBA) para cada uno de los procedimientos experimentales en los que se utilicen animales para experimentación y otras finalidades científicas. El CEEBA proporcionará la información y ayuda necesaria para que los investigadores puedan cumplir con la legislación vigente.
Las actividades de investigación en las que se utilicen animales para experimentación y otras finalidades científicas deberán regirse, siempre que sea posible, por los tres conceptos de reemplazo, reducción y refinamiento.
Los recursos materiales y económicos deben utilizarse con eficacia y eficiencia, administrándose con corrección y responsabilidad, de manera que permitan o faciliten alcanzar los objetivos previstos evitando, utilizarlos con fines particulares y velando por su conservación.
El investigador tiene el compromiso de atender las demandas de colaboración o conocimiento planteadas explícitamente a la Institución por entidades tanto de carácter público como privado.
El tipo de colaboraciones mencionadas en el párrafo anterior deben estar supervisadas y suscritas por la Institución mediante un documento contractual: convenio, contrato, etc. que en ningún caso contravendrá la reglamentación de la Universidad de Valladolid. En las cláusulas del documento contractual deben estipularse todas las obligaciones y derechos que permitan conciliar los intereses de todos los agentes intervinientes. Todos los acuerdos adoptados entre la entidad demandante del trabajo y los responsables de la ejecución de la investigación deberán estar recogidos en el documento contractual.
Los investigadores intervinientes en este tipo de colaboraciones evitarán los posibles conflictos de intereses, tanto en el momento de negociar las condiciones del contrato como en el momento de publicar, proteger o explotar los resultados obtenidos.
Cuando la institución aporte medios y facilidades para la promoción y creación de Empresas de Base Tecnológica (EBT) como resultado de las labores de investigación de un grupo de la Universidad, debe evitarse que no se produzcan abusos a favor de los intereses privados de alguno de los participantes en la EBT.
La ciencia como búsqueda del conocimiento es, por principio, enemiga del fraude. Sin embargo, cabe la posibilidad de desviaciones en la actividad de los investigadores, que busquen fama o méritos inmerecidos, o incluso en algún caso, beneficios económicos personales o institucionales. Este tipo de desviaciones constituyen el mayor atentado al buen desarrollo de la práctica científica y son responsabilidad última del científico que las practica. Éstas pueden ser, entre otras:
a) Interpretación abusiva de datos.
b) Falsificación de datos o pruebas para que cuadren con la hipótesis de partida.
c) Fabulación de datos y descubrimientos.
d) Plagio de trabajos ajenos.
e) Comercialización de servicios pseudocientíficos.
Los mecanismos para combatirlas eficazmente son, entre otros:
a) La obligación de los investigadores de someter a crítica cualquier nuevo aporte mediante la revisión por pares, y la posibilidad de contrastar los resultados de forma independiente por otros investigadores.
b) El compromiso de la comunidad científica, tanto nacional como internacional, de denunciar y combatir el fraude.
c) La coordinación de todos los agentes, tanto nacionales como internacionales, que participan en la investigación científica, en las tareas de vigilancia del fraude y en su persecución sistemática.
d) La Vigilancia de actividades de comercialización no autorizadas.
La vigilancia del cumplimiento de este Código se realizará por el Comité Ético de la Investigación (CEI), que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Investigación.
El Comité Ético de la Investigación actuará al servicio la investigación y los investigadores de la Universidad de Valladolid con el objetivo de apoyar la calidad de la investigación y contribuir a mantener su integridad.
Funciones
El CEI velará para que en la Universidad de Valladolid se cumplan los criterios y principios establecidos en el CBPI, asimismo velará para que los investigadores no sufran acoso laboral vigilando que se cumplan los criterios establecidos en el Protocolo de Prevención e Inhibición de Acoso en el Ámbito Laboral, que, tal como establece en su punto II.1, ampara, además del PDI y PAS, al colectivo de becarios, personal en formación y personal contratado en proyectos de investigación.
Actuará como un órgano de arbitraje en los conflictos que puedan presentarse en relación a la integridad de la investigación. Las decisiones del CEI serán vinculantes para aquellos conflictos que se sometan a su arbitraje.
El CEI se mantendrá atento a problemas nuevos que puedan surgir relacionados con la integridad de la investigación y en consecuencia propondrá actualizar, si es necesario, el CBPI.
El CEI garantizará en todo momento la diligencia en su gestión, la independencia en su actuación, el anonimato y la confidencialidad en el trato de los datos personales, la solvencia de la información generada, la imparcialidad en sus deliberaciones, la equidad de sus resoluciones y la posibilidad de apelación de las mismas.
Composición del CEI
La composición del CEI será establecido por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Investigación.
Las alegaciones, reclamaciones o denuncias por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas en Investigación podrán ser presentadas en cualquiera de los registros de la Universidad de Valladolid, incluido el registro de la Defensoría de la Comunidad Universitaria, dirigidas al Vicerrector con competencias en materia de investigación o al Defensor de la Comunidad que las tramitarán oportunamente.
Leyes, normas y documentación:
1) Ley 14/2007, de 3 de julio de investigación biomédica.
2) En esta página del Comité de Bioética de España se encuentra muchos enlaces a legislación relacionada con este tema.
3) Recomendaciones del Comité de Bioética de España sobre implantación de buenas prácticas científicas en España.
4) Red de Comités de Ética de Universidades y Organismos Públicos de Investigación
5) REAL DECRETO 1201/2005 , de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
6) REAL DECRETO 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.