El Comité de Bioseguridad en Experimentación (CBS) (en periodo de constitución) se encarga de evaluar la actividad investigadora o docente que conlleve el manejo de agentes biológicos o emplee organismos modificados genéticamente que puedan entrañar algún riesgo para las personas, los animales o el medio ambiente.
El comité lo compone un grupo multidisciplinar que trabaja con imparcialidad e independencia, con escrupuloso respeto por el principio de confidencialidad al que están obligados respecto de los protocolos que evalúan.
Correo electrónico de contacto: comites.eticos@uva.es
REGLAMENTOS DE LOS COMITÉS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID_2024
COMITE CBS: VER PÁGINAS 29 - 41
FUNCIONES DEL CBS
1. Son funciones del CBS las siguientes:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de la legislación vigente europea, nacional
o autonómica: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales; la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco
normativo de la prevención de riesgos laborales; RD 664/1997, de 12 de
mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo; la Ley 9/2003, de
25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización
confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMGs y el RD
178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para
el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril por la que se
establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria
y comercialización de OMGs; el RD 65/2006, de 30 de enero, por el que se
establecen requisitos para la importación y exportación de muestras
biológicas (y Orden SAS/3166/2009, de 16 de noviembre, por la que se
sustituyen sus anexos). Y adaptarse a los cambios legislativos que se
produzcan y que puedan afectar a su actividad.
b) Informar y asesorar acerca de los aspectos de bioseguridad y legales que se
plantean en la docencia, en la investigación y en el estudio científico que se
realizan en el seno de la Universidad de Valladolid, muy en especial sobre las
actividades que impliquen experimentación con OMG o ABR para la salud o el
medio ambiente.
c) Proponer y elevar al Vicerrectorado de Investigación cuantas medidas y
actuaciones estime convenientes para asegurar el cumplimiento de la
legislación correspondiente a las materias de su competencia.
d) Velar por el cumplimiento de las buenas prácticas (docentes e investigadoras)
en relación con los agentes descritos en el apartado b.
e) Emitir los informes de evaluación necesarios para la realización de proyectos
de investigación y prácticas docentes que impliquen el uso de ABR
potencialmente nocivos o el uso de OMG. El Informe favorable del CBS, es
previo y preceptivo para poder iniciar las actividades de investigación que se
han presentado a evaluación.
f) Revisar los procedimientos ya evaluados y proponer al Vicerrectorado
competente en materia de investigación la suspensión de cualquier
procedimiento ya iniciado que no se ajuste a los requisitos que se
establecieron en el protocolo.
g) Desautorizar cualquier actividad con agentes biológicos y OMGs que no esté
de acuerdo con la normativa vigente.
h) Emitir informe con la autorización correspondiente en caso de que no sea
necesaria la evaluación de los proyectos remitidos a este Comité.
i) Derivar a los comités correspondientes los proyectos para los que el Comité
se declare como no competente, de acuerdo con las competencias que le son
atribuidas por la regulación vigente.
j) Desarrollar y proponer la inclusión en el Código de Buenas Prácticas de la
Investigación de la UVa de los principios que se establezcan para la
investigación con seres humanos, sus datos y sus muestras, contribuyendo a
la gestión de los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere.
k) Velar porque los trabajos de investigación cumplan con las normas y
regulaciones que la legislación vigente europea, nacional o autonómica
contemple, adaptándose a los cambios legislativos que se produzcan y que
puedan afectar a su actividad.
l) Proponer y elevar al Vicerrector con competencias en Investigación cuantas
medidas y actuaciones estime convenientes para asegurar el cumplimiento
de los principios éticos y la legislación correspondiente a las materias de su
competencia.
m) Coordinar su actividad con la de otros comités de ética de la investigación.
n) Promover actividades de formación continuada de todos los miembros de la
comunidad de la UVa sobre los aspectos metodológicos, legales y éticos de
las actividades de investigación con seres humanos (sus datos o sus
muestras).
o) Velar por la confidencialidad de los datos de las personas participantes en la
investigación.
p) Cualesquiera otras que les señalen los estatutos de la UVa o se establezcan
reglamentariamente.
2. Quedan excluidos de las competencias del CBS los estudios que, de acuerdo con
la normativa aplicable y los convenios suscritos sobre la materia, resulten incluidos
en el ámbito competencial del Comité ético de investigación con medicamentos
(CEIm) correspondiente.
Circuito de Tramitación
Mientras se constituye el recientemente aprobado en 2024 el CBS de la UVa, la tramitación se hace a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siguiendo la pauta de siguiente documento: Hoja Resumen Instrucciones OMGsI
LEGISLACIÓN
Evaluación del Riesgo
Tabla de grupos de riesgo según AB u OMG: Evaluación del riesgo
Medidas Técnicas de Bioseguridad
Manual_de_bioseguridad_en_el_laboratorio_OMS Libro completo con directrices sobre bioseguridad de la OMS...
NOTAS TÉCNICAS DEL INSST (FICHAS TÉCNICAS):
NTP_376_Exposición a agentes biológicos_seguridad y buenas prácticas de laboratorio
NTP_520_Prevención del riesgo biológico en laboratorios_trabajo con virus
NTP_539_Prevención del riesgo biológico en el laboratorio_ trabajo con hongos
NTP_545_Prevención del riesgo biológico en el laboratorio_trabajo con parásitos
NTP_585_Prevención del riesgo biológico en el laboratorio_trabajo con bacterias
OMG (RD 178/04)
- Evaluación del riesgo para la salud humana y del medio ambiente ANEXO I
- Medidas de protección principios generales ANEXO II
- Medidas de confinamiento cuadro 1A
Agentes Biológicos
- Recopilación legislación. Fuente CSIC: LEGISLACIÓN_AGENTES BIOLÓGICOS DE RIESGO_2020
- RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo RD 664_1997 RIESGOS BIOLÓGICOS DE LOS TRABAJADORES
- GUÍA TÉCNICA 2014 sobre el RD 664/1997 del INSHT (Ministerio de Empleo y Seguridad Social): INSHT Guía técnica para la prevención de riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos