Reintegro de facturas abonadas
Solo se reintegrarán facturas definitivas (que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012), y únicamente a personal de la Universidad. No se reintegrarán facturas a personas que no tengan vinculación jurídica con la Universidad aunque sean investigadores del proyecto.
Requisitos de las facturas
- Concepto y su precio unitario (No pueden tramitarse facturas con conceptos genéricos como "libros" o "material informático")
- Datos necesarios para la determinación de la base, tipo y cuota de IVA.
Impresos
Se presentará la factura, conformada por el responsable del proyecto (firma y nombre legible), junto con el impreso Reintegro de facturas abonadas, aportando el justificante de pago (resguardo de transferencia, de tarjeta de crédito...). Si ha sido pagada en metálico, en la factura deberá figurar la expresión "recibí" o "pagado" conteniendo, además, la firma del expendedor y su sello. La indemnización por la utilización de medios de transporte en el casco urbano deberá acompañarse de una explicación del responsable de la unidad gestora que refleje la necesidad de la operación.
No se pueden tramitar de este modo las siguientes facturas: material inventariable, gastos sujetos al IRPF, viajes.
Los documentos que se presente con firma electrónica deben de suscribirse a través del Portafirmas