Contratos del Art. 60 LOSU
El Servicio de Investigación es el responsable de la gestión de los contratos que se firmen al amparo del art. 60 de la LOSU. También realiza la gestión económica de los títulos propios y de los cursos de extensión universitaria.
Se tramitarán cumplimentando el impreso correspondiente de acuerdo con la categoría laboral de la persona:
El Responsable del contrato se pondrá en contacto con el Servicio de Investigación para que éste emita las facturas que correspondan, en su caso, según lo reflejado en el contrato.
Hasta que no se haya cobrado el importe de las facturas emitidas, o no se haya ingresado el importe del contrato de acuerdo con lo establecido en sus cláusulas, no se autorizará ningún gasto con cargo al mismo. Se recomienda que la forma de pago establecida en el contrato incluya el abono, a su firma, de una parte suficiente para los gastos de ejecución del mismo.
La tramitación de las facturas se realizará de la forma descrita en el apartado Requisitos de las Facturas y siguientes, dependiendo de su importe y de la localización del emisor.
Cualquier alteración de lo reflejado en el presupuesto presentado inicialmente requerirá la previa modificación del mismo, que deberá ser autorizada por la Comisión de Investigación. Si no tiene muy claros los gastos que va a realizar y el contrato no se los limita, es aconsejable que presupueste gastos en los subconceptos más habituales (fungible, inventariable, viajes y otros gastos) en el presupuesto inicial. Una vez finalizado el periodo de ejecución no se admitirán modificaciones presupuestarias.
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico y para el desarrollo de actividades específicas de formación de la Universidad de Valladolid.